REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
EXTENSION SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

DECISIÓN N° 0813-2009 CAUSA NºC03-4598-08

Visto el escrito y sus anexos, presentado por la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, constante de dos (02) folios útiles, actuando como defensa del imputado WILLIAM DIAZ MUÑOZ, en el cual anexa Carta de Residencia expedida por la Coordinadora del Consejo Comunal del Barrio Hermilo Ocando II Etapa al ciudadano WILLIAM DIAZ MUÑOZ, mediante el cual refiere que en fecha 06 de Septiembre de 2008, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano William Díaz Muñoz, a quien la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia le imputó la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y donde este Tribunal le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Despacho y que por cuanto su defendido ha dado cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta y por cuanto ha transcurrido más de ocho años desde que se le acordó la referida medida, es por lo que en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicita por vía de examen y revisión la medida impuesta a su defendido y se le extienda el lapso de presentación a cada treinta (30) días. Visto su contenido, se le da entrada.
Esta juzgadora para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
En fecha 05-09-2008, el ciudadano WILLIAN DIAZ MUÑOZ, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien le imputó la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en a Ley Orgánica de Identificación, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 259 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal , al cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como fue la presentación periódica cada quince (15) años por ante este Despacho.

Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano WILLIAN DIAZ MUÑOZ, a que se le extienda el lapso de presentación, esta actividad judicial a través de la secretaría efectúo revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constató que el referido imputado a incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es decir, solamente se ha presentado una sola vez desde la fecha en que le fue impuestas la medida cautelar sustitutiva de libertad, y de esta manera ha incumplido, sin motivo justificado a la obligación impuesta mediante Acta firmada, circunstancia ésta que a consideración de quien preside este despacho judicial, el mismo ha evadido la justicia, situación esta que dilata el debido proceso en detrimento de la igualdad entre las partes, es por lo que se acuerda, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual prevee que la medida cautelar acordad al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público o de la víctima, que se haya constituido en querellante, en los casos que el imputado apareciera fuera del lugar donde debe permanecer, cuando aparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite o cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a las que esta obligado, REVOCAR DE OFICIO, la medida Cautelar Sustitutiva acordada al ciudadano WILLIAN DIAZ MUÑOZ, natural de Codazzi, departamento de César, República de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 77.159.227, fecha de nacimiento 03-09-1977, de 33 años de edad, soltero, obrero, hijo de María Luisa Múñoz y de Wuilliam Díaz, residenciado en el Sector Hermilo Ocando, casa s/n al frente del Comedor Público, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y en razón de ello, se NIEGA LO SOLICITADO por la defensa. Y ASI SE DECIDE.

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: REVOCA DE OFICIO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al ciudadano WILLIAN DIAZ MUÑOZ, natural de Codazzi, departamento de César, República de Colombia, , titular de la Cédula de Ciudadanía N° 77.159.227, fecha de nacimiento 03-09-1977, de 33 años de edad, soltero, obrero, hijo de María Luisa Múñoz y de Wuilliam Díaz, residenciado en el Sector Hermilo Ocando, casa s/n al frente del Comedor Público, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, impuestas de presentarse cada 15 días antes este Tribunal o cuantas veces sea convocado, sin motivos justificados, ordenándose su detención Judicial y Preventiva de Libertad y reclusión en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Todo de conformidad con el Artículo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.Delegación San Carlos de Zulia, al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela y a la Policía regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, a los efectos de que se sirvan proceder a ubicar y capturar al ciudadano WILLIAM DIAZ MUÑOZ. Segundo: Se ordena librar boletas de notificación a la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta, adscrita a este Circuito y Extensión y al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia. Notifíquese y Regístrese
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)


ABOG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

LA SECRETARIA (S)

ABOG. ADALGISA PRINCE COY
En esta misma fecha, se registro la decisión bajo el Nº 0813-2009 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión, bajo los N° 1.418, 1.420, 1.421 y 1.422-2009.
LA SECRETARIA (S)

ABOG. ADALGISA PRINCE COY