República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 25 de Mayo de 2009.-
199º y 150º
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:
DECISIÓN N° 0814- 2009.- CAUSA PENAL N° C03-1192-2004.
Visto el escrito y sus anexos, presentado por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, constante de tres (03) folios útiles, actuando como defensa del imputado ALCIDES ZULETA MARQUEZ, en el cual anexa constancia de Trabajo Expedida al ciudadano ALCIDES ZULETA MARQUEZ, por parte de la Empresa PLATANERA HOYA GRANDE S.A.”, mediante el cual refiere que en fecha 08 de Enero de 2009 fue presentado ante este Tribunal el ciudadano ALCIDES ZULETA MARQUEZ, a quien la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia le imputó la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y este Tribunal le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Despacho y que por cuanto su defendido ha dado cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta y que ha cumplido fielmente con todas y cada unas de las obligaciones impuesta por este Tribunal tal como reposa en los Libros de presentaciones que lleva este Tribunal y tiene fija su residencia en EL Sector La Primavera, ubicada en la Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, tal como se evidencia de la constancia de Residencia expedida por el Concejo Comunal Local de Planificación de Políticas Públicas Las Primaveras, de la cual acompaña, es por lo que en virtud de los artículos 44.1 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con relación a los artículos 9, 125.8, 243, 244, 246, 247 del Código Orgánico Procesal Penal derechos que le asisten como presunto imputado de la disposición del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa, es por lo que solicita, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido, de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días. Visto su contenido, se le da entrada.
Esta juzgadora para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 08-01-2009, fue celebrada Audiencia Oral, en vista de las actuaciones presentadas por el SUB/COM (Policía Regional) MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Jefe del Departamento Policial Regional del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, donde fue aprehendido el ciudadano ALCIDES ZULETA MARQUEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.234.397, por funcionarios adscritos al referido Departamento Policial, en fecha 01-01-2009, por presentar solicitud de aprehensión por ante este Tribunal según causa penal N° C03-1192-2004, instruida en su contra por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde este Tribunal observó 1) De las actas que conforman la presente causa según Acta Policial el ciudadano LACIDES ZULETA MARQUEZ, se encuentra solicitado por este Tribunal. 2) De una revisión hecha a los Libros de Oficios dirigido a los cuerpos de seguridad a los fines de la localización y captura del ciudadano ALCIDES ZULETA MARQUEZ. 3) En fecha 01 de enero de 2009 fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y 4) En fecha 11 de Octubre de 2004 fue presentado el ciudadano Alcides Zuleta Márquez, llevándose a cabo audiencia oral en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación de 20 días y 5)De una revisión efectuada a los Libros de presentaciones de imputados se pudo constatar que el mencionado ciudadano no ha cumplido las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 11-10-2004, es por lo que anteriormente expuesto este Tribunal acordó mantener la Medida Privativa de Libertad al ciudadano ALCIDES ZULETA MARQUEZ, por cuanto considero ajustada a derecho la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, aunado a que esta jurisdicción es fronteriza con el País Colombia, el cual puede dar oportunidad y facilidad de evadir la justicia, razones que llevaron a esta Juzgadora a mantener Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALCIDES MARQUEZ. Ahora bien en fecha 05-02-2009, en Audiencia Oral de Solicitud de Prorroga Fiscal, al defensa solicito Examen y Revisión de la Medida por una menos gravosa, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 en relación con el artículo 264 eiusdem, donde se declaró con lugar la solicitud realizada por la defensa, otorgándole una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3 y 4, sometiéndose el imputado de auto a las obligaciones de presentarse cada 08 días ante este Tribunal y cuantas veces fuere convocado y la prohibición de salir de la jurisdicción de los estados Zulia, Mérida, Trujillo y Táchira.
Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano el ciudadano ALCIDES ZULETA MARQUEZ, a que se le extienda el lapso de presentación, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada ocho (08) días por ante este Tribunal, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de treinta (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE
En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación de cada quince (15) días por cada treinta (30) DÍAS, a favor del ciudadano ALCIDES ZULETA MARQUEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.234.397, residenciado en la Comunidad Cuatro Esquinas, Sector La Primavera, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, luego del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano ALCIDES ZULETA MARQUEZ, y al Abogado José GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, Defensor Público Cuarto (S), adscrito a éste Circuito y Extensión. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 814-2009, y se oficia bajo el N° 1.424-2009. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S),
ABG. ADALGISA PRINCE COY
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente Decisión bajo el N° 0814-2009 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo de ésta Extensión, bajo el N° 1.424-2009.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. ADALGISA PRINCE COY
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