Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por el Abogado la ABOG. NANCY ACOSTA, Defensora Pública N° 8 adscrita ala Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del imputado de autos, ciudadano MIGUEL ÁNGEL BLANCO MONTIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 18-04-1986, soltero, de profesión u Oficio Albañil, Cedula de identidad No. V-17.183.307, hijo de Mirilla MONTIEL y Ramón Blanco, residenciado en Barrio Teototiste Gallegos, calle 12 con Av. 20, Casa N° 20-19 Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el 455 del Código Penal en concordanc.....