Por último, en lo que concierne a la cuestión previa contenida en el Ordinal 10° del Artículo 346 ejusdem, opuesta por la parte demandada, que refiere: "La caducidad de la acción establecida en la Ley", afirmando que la acción propuesta se encuentra prescrita, este Jurisdicente entiende que la representación judicial del demandado confunde el término Caducidad con la Prescripción, que es una defensa de fondo, y que deberá ser resuelta en la definitiva del fallo. Así se determina.-
Por lo fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DEBIDAMENTE SUBSANADA la cuestión previa referida al ordinal 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa referida al Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimien.....