Exp 2852



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de mayo de 2009
199° y 150°
Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor por la Secretaria del Despacho, contentiva del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DOMINIO incoada por la Sociedad Mercantil TRANSCORTACA, S.A., contra el ciudadano ZOILO VILLASMIL, identificados en actos, se le dá entrada. Fórmese expediente. Numérese. Por cuanto el Tribunal observa que si bien es cierto que las demandas por Resolución de Contrato de Venta Crédito con Reserva de Dominio deben ser tramitadas y sustanciadas mediante el procedimiento del Juicio Breve contemplado en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concordado con el artículo 21 de la Ley sobre venta con reserva de Dominio, la presente acción fue estimada por la representación judicial de la accionante en la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 102.000,oo), equivalentes a 1.854.54 Unidades Tributarias monto este que excede el límite de la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipios, conforme a la Resolución No. 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No.39.152, la cual versa sobre la modificación de la competencia a nivel nacional para conocer los Juzgados de Municipios de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, que en su artículo 2 señala expresamente que: “…se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)…” (Negrillas del Tribunal).En razón de exceder la demanda que antecede el límite de la cuantía atribuida a estos Juzgados de Municipios en la recién publicada resolución a la cual se ha hecho referencia en líneas pretéritas, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia para ante el Tribunal competente, que lo es, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia, ordena remitir original este Expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, sede Torre Mara, a los fines pertinentes. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (13:00 a.m.).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales