Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho MARCO BARRERA, actuando con el carácter de defensor del imputado HUMBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ FINOL, contra la decisión dictada en fecha 06 de Abril de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual fue acordada la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los mencionados imputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 06 de Abril de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en lo que respecta a la .....