Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256, Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RICARDO SEGUNDO MANARES PEÑA, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en razón de DECRETAR DE OFICIO EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones contentivas de la investigación Penal, seguida por la Fiscalía Para el Régimen Procesal del Ministerio Público, a cargo de la abogada. YOMARA MONTIEL MONTIEL, de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Compúlsese copia de archivo y remítanse las actuaciones a la referida fiscalía
LA JUEZ UNDECIMA DE CONTROL
ABOG......