En fecha 05 de Octubre de 2005, el Abogado. MANUEL VILLALOBOS, Defensor Privado solicita la Conclusión de la Investigación de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RICARDO MANARES PEÑA. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

I

En fecha 16-08-2003, fue presentado el ciudadano: RICARDO SEGUNDO MANARES PEÑA, por encontrarse incurso en el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Acordando este Juzgado de Control en esa misma Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas se aprecia de las actas que en fecha 15 de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), se llevo a efecto la Audiencia Oral, encontrándose presentes la Fiscal Para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, el abogado. MANUEL VILLALOBOS y el imputado de autos RICARDO SEGUNDO MANARES PEÑA, donde este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que una vez escuchada las partes fijará un plazo prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación, por lo que este Tribunal le concedió al ciudadano Representante Fiscal el plazo de Treinta (60) días continuos para que concluyera la investigación.

II
Ahora bien por cuanto la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, no solicito prorroga para la conclusión de la investigación y vencido el lapso otorgado, observa esta Juzgadora que para garantizar los derechos y garantías del imputado, en razón del Debido Proceso establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda DECRETAR DE OFICIO EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa seguida en contra del mencionado imputado, por lo que se ACUERDA EL CESE de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fuera impuesta por este Tribunal, en conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.