Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al joven adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), EN LA COMISION DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO DE GANADO, al Adolescente, en calidad de autor, previsto en el artículo 10 ordinales 3°, 4° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano NERIO JOSE OCANDO ALVAREZ, quien se encuentra actualmente en libertad, mediante Medidas Cautelares menos gravosas de las contenidas en los Literales "c" "e" y "f", del Artículo 582 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, decretado por este Tribunal en fecha 21 de noviembre del año 2004, a cumplir la.....