por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos PABLO JOSÉ SANCHEZ JIMÉNEZ y YUNILDA ISABEL AGUIRRE ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.785.477 y 9.723.586, respectivamente, y decretada por este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante el Prefecto y Secretario de la Prefectura de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia (hoy Intendencia de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia) según consta de Acta de Matrimonio N° 1.....