REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece la ciudadana IRENE MARGARITA BELLIDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-3.924.495 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho y de este domicilio RAMON TUVIÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.608.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.595, y solicitó a su favor, la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 501 del vigente Código Civil, alegando lo siguiente:
Que en su acta de nacimiento signada con el No. 146, de fecha treinta (30) de Enero de mil novecientos cuarenta y siete (1.947), llevada por la Primera Autoridad del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo hija de OLGA GARCIA DE BELLIDO y JESÚS BELLIDO (Difuntos), tal como se evidencia de las copias simples fotostáticas de sus Actas de Defunción que acompaña, expedida tanto por dicha Parroquia, así como la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia. Pero que la mencionada Partida adolece de dos errores involuntarios, ya que se indicó en la misma en la parte superior su nombre como: “IRENE MARGARITA BELLIDO” así mismo en la parte central con el nombre de “IRENE MARGARITA BELLIS”, cuando en realidad debe decir “IRENE MARGARITA BELLIDO GARCIA” tal como se evidencia de la misma partida de nacimiento, solicitando y aclarando que el error solicitado corregir solamente se evidencia en la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por lo que solicita se ordene la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido solicitado.
En fecha veintiuno (21) de Abril del dos mil seis (2.006), este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del fiscal Treinta y Cuatro (34) del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente el día nueve (9) de Mayo y agregada la misma a las actas en fecha diez (10) del mismo mes y año por el Alguacil natural de este Tribunal, pasando este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de NACIMIENTO a nombre de IRENE MARGARITA BELLIDO, signada con el No. 146, llevada por la hoy Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de donde se evidencia que existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento de dicha partida de nacimiento. Ahora bien, la solicitante, para demostrar sus pretensiones a su solicitud, acompañó lo siguiente:
1.) Copias simples fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: OLGA GARCIA DE BELLIDO; JESÚS ANGEL BELLIDO VIERA (Difuntos) y IRENE MARGARITA BELLIDO DE TUVIÑEZ, signadas con los Nos. V- 7.816.959, V- 123.565 y V- 3.924.495, insertos en los folios Nros. dos (2), tres (3) y cuatro (4) del presente expediente.
2.) Copia certificada de la partida de nacimiento a nombre de IRENE MARGARITA BELLIDO, signada con el No. 146, de fecha Treinta (30) de Enero de mil novecientos cuarenta y siete (1.947), llevada por la antigua Primera Autoridad del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia y expedida por ante la nombrada Parroquia en fecha catorce (14) de Noviembre del dos mil cinco (2.005), insertos en los folios Nros. Cinco (5) y seis (6) de la presente causa.
3.) Copia simple fotostáticas de las actas de Defunción a nombre de los ciudadanos OLGA GARCIA VIUDA DE BELLIDO, llevada por el Antiguo Prefecto del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia, de fecha siete (7) de Febrero de mil novecientos Ochenta y cuatro (1.984) y JESUS BELLIDO VIERA, llevada por el Antiguo Prefecto del Municipio Santa Bárbara hoy Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de Febrero de mil novecientos setenta y seis (1.976), insertos en los folios Nros. Siete (7) y Ocho (8).
Ahora bien, de la documentación acompañada, se constata que ciertamente existen los errores involuntario cometido por el escribiente que le correspondió él asiento del acta de nacimiento en cuestión, ya que el escribiente al momento de indicar tanto en la parte superior como la central del acta de nacimiento el nombre de la solicitante como IRENE MARGARITA BELLIDO (superior) y IRENE MARGARITA BELLIS (central), cuando lo correcto y verdadero es IRENE MARGARITA BELLIDO GARCIA, tal como se evidencia en la partida de nacimiento; y en vista de la Fiscal del Ministerio Público designada en este proceso, no hizo oposición alguna a los hechos alegados por la solicitante, ni desconoció la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante acompañada con su escrito libelar, ni tampoco las copias fotostáticas simples igualmente acompañadas con la solicitud o demanda, traídas por la parte solicitante como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos: 429, 434 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, ya que son documentos públicos, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento, tal como fue solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del vigente Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por IRENE MARGARITA BELLIDO. En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, signada con el No. 146, de fecha Treinta (30) de Enero de mil novecientos cuarenta y siete (1.947), en el sentido siguiente: Donde se lee: IRENE MARGARITA BELLIDO y IRENE MARGARITA BELLIS, debe leerse: “IRENE MARGARITA BELLIDO GARCIA”, (nombres y apellidos verdaderos) quedando así corregido el error cometido en el acta de NACIMIENTO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo únicamente a la hoy Intendencia de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial:

Dra. Dilcia S Molero R.
La Secretaria Acc:

Abog. Lorena Flores Muñoz.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 09: 10 minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Acc: