En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA; en el juicio que por OBLIGACIONA LIMENTARIA, seguido por la ciudadana NEYLA BENITA FLORES, contra JOSÉ LUIS PINO, a favor de las menores TATIANA CAROLINA, TIBISAY DEL CARMEN Y TANIA DEL CARMEN Y THALIA CAROLINA PINO FLORES; terminado la presente causa por Convenimiento entre las partes. Asimismo ordena la apertura de una Cuenta de Ahorro en el Banco de Venezuela de la localidad. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veinticinco (25) días del mes de mayo del Dos Mil seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez ,
Abg. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,