REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 06-2.078.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: NEYLA BENITA FLORES.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MILAGROS SUAREZ Defensora Publica N° 1 para el área de la LOPNA.
A FAVOR DE LOS MENORES: TATIANA CAROLINA, TIBISAY DEL CARMEN Y TANIA DEL CARMEN Y THALIA CAROLINA PINO FLORES.
DEMANDADO: JOSÉ LUIS PINO.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana NEYLA BENITA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.683.975, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado Maria Milagros Suárez, Defensora Publica N° 1, para el área de la LOPNA, actuando a favor de las menores TATIANA CAROLINA, TIBISAY DEL CARMEN Y TANIA DEL CARMEN Y THALIA CAROLINA PINO FLORES, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS PINO.-
Por auto dictado en fecha Dieciseis (16) de febrero del 2006, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y en la misma fecha se decretó Medida preventiva sobre treinta y seis mensualidades de las Prestaciones Sociales del ciudadano JOSÉ LUIS PINO, como Supervisor en la extracción de aceite rojo de la Empresa Lácteos y Carnicos San Simón.
En fecha 19 de Mayo del 2006, se cito legalmente el demandado JOSÉ LUIS PINO, siendo la oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio en esta causa, el día 23 de Mayo del 2006, compareció la ciudadana NEYLA BENITA FLORES, asistida por la Defensora Publica N° 1, para el área de la LOPNA, en representación de las menores TATIANA CAROLINA, TIBISAY DEL CARMEN Y TANIA DEL CARMEN Y THALIA CAROLINA PINO FLORES; por una parte y por la otra el ciudadano JOSÉ LUIS PINO, asistido por la abogada en ejercicio Maria Elena Onofaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.545, donde el demandado ofrece lo siguiente: PRIMERO: El demandado ofrece y se obliga en aportar como pensión de alimento para sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo) mensuales, fraccionados en dos quincenas, por concepto de obligación alimentaría.-SEGUNDO. El padre ofrece cubrir el (50%) de útiles escolares y uniformes. TERCERO: El padre aportará en el mes de diciembre el (50%) de su bono de fin de año.-CUARTO: el padre se obliga en aportar el (50%) de medicinas, exámenes de laboratorios en cuanto lo requieran y cualquier otro gasto para la salud de sus hijas.- QUINTA: El demandado autoriza para que le retiren de sus prestaciones sociales en casos de retiro, despido o muerte 36 mensualidades. SEXTA: Las partes solicitan al Tribunal que ordene la apertura de una cuenta de ahorros en una Institución Bancaria de la localidad con el fin que el demandado, deposite periódicamente las cantidades ofrecidas en el presente convenimiento. SEPTIMA: La parte demandada acepta el ofrecimiento hecho por el demandado; asimismo las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento.-
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA; en el juicio que por OBLIGACIONA LIMENTARIA, seguido por la ciudadana NEYLA BENITA FLORES, contra JOSÉ LUIS PINO, a favor de las menores TATIANA CAROLINA, TIBISAY DEL CARMEN Y TANIA DEL CARMEN Y THALIA CAROLINA PINO FLORES; terminado la presente causa por Convenimiento entre las partes. Asimismo ordena la apertura de una Cuenta de Ahorro en el Banco de Venezuela de la localidad. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veinticinco (25) días del mes de mayo del Dos Mil seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez ,
Abg. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 88 y se ofició con el N° 3370-356.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg.
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