REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE .N° 1.858.-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTE: LUIS ALFONSO LABARCA QUINTERO.
ABOGADO ASISTENTE: ADALBERTO ALVARADO QUIÑONES.
DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL DEPOSITARIA SUR DEL LAGO (DEPOSURCA).
Consta en autos que el ciudadano LUIS ALFONSO LABARCA QUINTERO, venezolano, soltero,, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° 16.467.779, domiciliado en el barrio Las Acacias, avenida 1, con calle 2, casa N° 1-66, asistido por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO QUIÑONES, demanda por COBRO DE BOLIVARES a EMPRESA MERCANTIL DEPOSITARIA SUR DEL LAGO (DEPOSURCA), en la persona de sus Directores Generales ciudadanos FANNY MARGOT CHAVEZ URDANETA Y FRANCESCO PERROTA GALLO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.333.384 y 7.896.711.-
Se le dio entrada a esta demanda ante este Juzgado, en fecha Nueve (9) de Mayo del 2004, ordenándose la citación de la demandada.
Mediante diligencia de fecha Veintitres (23) de Mayo del 2006, suscrita por los ciudadanos FANI MARGOT CHAVEZ URDANETA Y LUIS ALFONSO LABRACA QUINTERO, asistidos por los abogados YUMAR BRACHO Y NEPTALI VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.865 y 98.614, parte demandada y demandante; convienen en lo siguiente: La parte demandada ciudadana Fanny Margot Chávez Urdaneta ofrece pagar al demandante Luis Alfonso Labarca Quintero la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), esta cantidad abarca los siguientes conceptos: monto de la demanda, intereses de mora y legales costos y costas procesales incluyendo los honorarios de la parte actora, cantidad esta que sera pagada de la siguiente manera: Dieciseis (16) cuotas mensuales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) y una (1) a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), pagadera la primera el 30 de Junio del presente año y asi sucesivamente todos los días 30 de los siguientes meses, los cuales serán depositados en la cuenta N° 0004099940, del Banco Occidental de Descuento a nombre de Luis Alfonso Labarca Quintero; asimismo la parte demandante conviene que la falta de pago de dos mensualidades hará considerar la obligación de plazo vencido, pudiendo solicitar el pago total adeudado; igualmente acepta el presente convenimiento, ambas partes piden al Tribunal homologue el presente convenimiento le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
Consumado el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano LUIS ALFONSO LABARCA QUINTERO, contra LA EMPRESA MERCATIL DEPOSITARIA SUR DEL LAGO C.A (DEPOSURCA), todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del convenimiento.
a) No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los veinticinco (25) días del Mes de Mayo del Dos Mil Seis. AÑOS: l96° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de ley, dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el N° 89.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.
JMCG/jg.
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