Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Octava de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada LEIDYS GONZÁLEZ BOSCÁN, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA SUÁREZ, contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 06 de Octubre de 2004, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, en la que se condena al prenombrado sentenciado a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS de presidio, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por estimarlo autor o partícipe en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, hoy 458 del Código penal reformado,.....