Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JORGE ANTONIO VALERO ARANGUREN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 18.865.738, hijo de Jorge Ubaldo Valero y Haydee de Valero, residenciado en la Via a Perija, Sector Las Laras, casa N° 209-20, al fondo de la Ferreteria Zurcano, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal. Librese boleta de excarcelacion y remitase con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Publiquese, Registrese, Notifiquese.