Vista la solicitud presentada por el penado ALBERTO ANTONIO ARAUJO, en el cual pide al Tribunal la extensión de las presentaciones cada tres (3) meses, por cuanto se le hace difícil venir para acá y llega tarde al trabajo . Ahora bien, este Juzgado de Ejecución vista la solicitud presentada por el mencionado penado y el oficio N° 1902 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informan a este Juzgado que el penado ALBERTO ANTONIO ARAUJO cumple con sus presentaciones, por ante esa Unidad Técnica, ACUERDA EXTERDER las presentaciones por ante este Juzgado de Ejecución del penado ALBERTO ANTONIO ARAUJO, cada TRES (3) meses. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTERDER las presentaciones por ante este Juzgado de Ejecución del penado ALBERTO ANTONIO ARAUJO cada TRES (3) meses conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
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