Visto el escrito de Actualizacion de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: NORMAN SEGUNDO ESPINOZA LEAL, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ANGEL SUNIGA, Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 15-12-99, por lo que hasta el dia de hoy 25-05-2005 fecha en que se elabora el presente compute, lleva detenido CINCO (05) ANOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio UN (01) ANO, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SIETE (07) ANOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltandole por cumplir DOCE (12) ANOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS. Cumple la pena principal el dia 28-12-2017; Cumplio % parte de la pena impuesta el dia 28-12-2002 para el Beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplio 1/3 de la pena el dia: 28-08-2004 para el Beneficio de Regimen Abierto; Cumplio la mitad de la pena el 28-12-07; cumple las 2/3 partes de la pena impuesta el dia: 28-04-2011 para el Beneficio de Libertad Condicional; cumplira las ^ partes de la pena impuesta el dia: 28-12- 2012 para el Beneficio de Confinamiento, y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 28-12-2022. Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, a la fiscal 27 del Ministerio Publico y al Defensor Publico N° 6° Dra. Carmen Elena Romero.