Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por falta de afecto marital, en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070-16, de fecha 09/12/2016, presentada por la abogada en ejercicio ESTHER BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado No. 235.374, de este domicilio, en su condición de apoderada judicial del ciudadano DOMINGO RAFAEL ZEA SARZA, titular de la cedula de identidad No. V-10.433.181 domiciliado en la ciudad de Willemstad, Curazao, en contra de la ciudadana OSCARIS JACKELINE TORRES, titular de la cedula de identidad No. V-14.862.998, domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia.- En razón de lo anterio.....