Se registra y publica SENTENCIA INTERLOCUTORIA declarando: DECLARA: REPONER LA CAUSA al estado procesal de practicar la notificación de la entidad de Trabajo demandada PETRORITUPANO, filial PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), en la persona de su representante legal señalado por el actor en su libelo demanda y una vez realizada la misma proceda el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fijar la fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar inicial.