Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Agota la Cognición de la presente causa por ante este Tribunal, a través de la cual en fecha 16 de octubre de 2015, el abogado en ejercicio ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA, actuando en defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos EDUARDO CANOLES TORRES Y ANTONIA MARÍA GRAU OLIVARES, apeló de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de octubre de 2015, en virtud del juicio que por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN incoaren los ciudadanos EDUARDO CANOLES TORRES Y ANTONIA MARÍA GRAU OLIVARES, en contra del ciudadano CARLOS ERNESTO YORIS REVEROL, ambas partes plenamente identificada.....