Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus DIANA RAMONA JACKSON PARRA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.644.546, fallecida ab-intestato, el día diecisiete (17) de marzo del dos mil diez (2010), a los ciudadanos ZULEIMA AURORA FINOL JACKSON, MAYRA COROMOTO FINOL JACKSON, ROMUALDO SEGUNDO FINOL JACKSON y ROMUALDO ANTONIO FINOL, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejando copia certificada de la misma para que reposen en el archivo de este Tribunal y asimismo, se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION.....