EXP-5945-17 Sent- 84-17
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticinco (25) de abril de 2017
207° y 158°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de catorce (14) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso.
En virtud del análisis efectuado a la presente solicitud y observando esta Juzgadora que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley es por lo que, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, han ocurrido ante este Tribunal la ciudadana ZULEIMA AURORA FINOL JACKSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.757.005, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ALDANA, venezolano, mayor de edad, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 161.113 con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a objeto de solicitar que se declare a título suficiente y que se le acredite a su persona y a los ciudadanos, MAYRA COROMOTO FINOL JACKSON, ROMUALDO SEGUNDO FINOL JACKSON y ROMUALDO ANTONIO FINOL, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre y concubina de este ultimo, DIANA RAMONA JACKSON PARRA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.644.546, fallecida ab-intestato el día diecisiete (17) de marzo del dos mil diez (2010), tal como se evidencia en la copia certificada de acta de defunción No. 209, expedida por el Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y de la de cujus; b) Copia certificada del acta de defunción Nos. 209 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia; c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha treinta (30) de marzo de 2017; d) Copias certificadas de las partidas de nacimiento signada bajo los números 4801, 5632 y 1446.-
En colorario con lo expuesto en la presente solicitud, y de los demás documentos ya identificados, esta Juzgadora pudo constatar la filiación existente entre los solicitantes, con la de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga el valor probatorio correspondiente a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus DIANA RAMONA JACKSON PARRA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.644.546, fallecida ab-intestato, el día diecisiete (17) de marzo del dos mil diez (2010), a los ciudadanos ZULEIMA AURORA FINOL JACKSON, MAYRA COROMOTO FINOL JACKSON, ROMUALDO SEGUNDO FINOL JACKSON y ROMUALDO ANTONIO FINOL, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejando copia certificada de la misma para que reposen en el archivo de este Tribunal y asimismo, se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. BETTINA BEMERGUI
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se dictó y publicó la anterior resolución bajo el No. 84-17
LA SECRETARIA SUPLENTE.
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