VI.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 20.01.2017 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado de la causa que llame al proceso para que conforme el litisconsorcio activo necesario existente en este caso a las ciudadanas MICHAELA KOHLERT, LUZIANA BETTINA KOHLERT, MARTINA ELSE MARTHA KOHLERT e YVONNE HILTRUD MARIA KOHLERT, con el fin de que aleguen lo que estimen pertinente y ejerzan sus defensas en este proceso, dentro del lapso que expresamente le concederá y se aclara que dependiendo de la postura que éstas asuman, el Tr.....