declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos EMMA LUISA PEÑA NAVEDA Y CARLOS DE JESUS VALECILLOS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.727.369 y V-15.409.408, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El régimen de convivencia familiar en relación del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera:
• El progenitor se compromete a compartir con su hijo, retirándolo los días sábado en el hogar de la progenitora en un horario de nueve de la mañana (09:00 a.m.), entregándolo el día domingo, a las de la tarde (06:00 p.m.), regresando al hogar de la progenitora cada quince (15) días, que será un fin de semana para cada uno.
• Los progenitores se comprometen a compartir afectivamente, estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que estén en compañía de su hijo.
• E.....