República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 26401.-
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: EMMA LUISA PEÑA NAVEDA Y CARLOS DE JESUS VALECILLOS RONDON
Niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)


PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, emanada de la Intendencia de la Parroquia Cacique Mara, suscrita por los ciudadanos EMMA LUISA PEÑA NAVEDA Y CARLOS DE JESUS VALECILLOS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.727.369 y V-15.409.408, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes obran a favor y único interés del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos EMMA LUISA PEÑA NAVEDA Y CARLOS DE JESUS VALECILLOS RONDON, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a compartir con su hijo, retirándolo los días sábado en el hogar de la progenitora en un horario de nueve de la mañana (09:00 a.m.), entregándolo el día domingo, a las de la tarde (06:00 p.m.), regresando al hogar de la progenitora cada quince (15) días, que será un fin de semana para cada uno.
• Los progenitores se comprometen a compartir afectivamente, estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que estén en compañía de su hijo.
• En época de vacaciones , carnaval, semana santa, días feriados, tales como: día de las madres, del padre, resistencia indígena, natalicio del libertados, día del niño, entre otros feriados, ambos progenitores compartirán con el niño medio día de los feriados y en vacaciones escolares quince (15) días para cada uno, dependiendo el tiempo que comience el nuevo año escolar, siendo estos intercambiados anualmente y previa comunicación de ambos progenitores al momento de decidir la salida del niño fuera de la ciudad del país actuando siempre en beneficio único y exclusivo del niño.
• En época de navidad y fin de año los días 24, 25 de diciembre el niño compartirá con el progenitor, los días 31 de diciembre y 01 de enero compartirá con la progenitora siendo alternado el horario y los días anualmente donde los progenitores intercambiarán las fechas.
• El día de cumpleaños del niño ambos progenitores compartirán con él, debiendo llegar de nuevo acuerdo en cuanto a la celebración respectiva.
• Los progenitores se comprometen en comportarse acorde con sus roles responsables con el niño estrechando lazos familiares, al mismo tiempo cuando el niño este con sus progenitores, estos cuidarán y velarán por él, no debiendo ingerir alcohol en presencia del niño, ni asistirán a lugares impropios que perturbe el buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo.

Mediante la presente, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos EMMA LUISA PEÑA NAVEDA Y CARLOS DE JESUS VALECILLOS RONDON, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos EMMA LUISA PEÑA NAVEDA Y CARLOS DE JESUS VALECILLOS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.727.369 y V-15.409.408, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

b) El régimen de convivencia familiar en relación del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera:
• El progenitor se compromete a compartir con su hijo, retirándolo los días sábado en el hogar de la progenitora en un horario de nueve de la mañana (09:00 a.m.), entregándolo el día domingo, a las de la tarde (06:00 p.m.), regresando al hogar de la progenitora cada quince (15) días, que será un fin de semana para cada uno.
• Los progenitores se comprometen a compartir afectivamente, estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que estén en compañía de su hijo.
• En época de vacaciones , carnaval, semana santa, días feriados, tales como: día de las madres, del padre, resistencia indígena, natalicio del libertados, día del niño, entre otros feriados, ambos progenitores compartirán con el niño medio día de los feriados y en vacaciones escolares quince (15) días para cada uno, dependiendo el tiempo que comience el nuevo año escolar, siendo estos intercambiados anualmente y previa comunicación de ambos progenitores al momento de decidir la salida del niño fuera de la ciudad del país actuando siempre en beneficio único y exclusivo del niño.
• En época de navidad y fin de año los días 24, 25 de diciembre el niño compartirá con el progenitor, los días 31 de diciembre y 01 de enero compartirá con la progenitora siendo alternado el horario y los días anualmente donde los progenitores intercambiarán las fechas.
• El día de cumpleaños del niño ambos progenitores compartirán con él, debiendo llegar de nuevo acuerdo en cuanto a la celebración respectiva.
• Los progenitores se comprometen en comportarse acorde con sus roles responsables con el niño estrechando lazos familiares, al mismo tiempo cuando el niño este con sus progenitores, estos cuidarán y velarán por él, no debiendo ingerir alcohol en presencia del niño, ni asistirán a lugares impropios que perturbe el buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo.


Publíquese, Regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de abril de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 143.-

La Secretaria.


MBR/lmsm*
Epx. N° 26401