República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 05966.
Causa: CURATELA.
Solicitante: HERMES RAFAEL DÍAZ.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano HERMES RAFAEL DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V.-4.747.532, asistido por la abogada Jenny Sánchez de Osorio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.171, para solicitar Curatela, a favor de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 25 de abril de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadano HERMES RAFAEL DIAZ POLANCO, titular de la cédula de identidad No. V.-17.089.731, quien en la misma fecha manifestó su aceptación a dicho cargo y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en virtud de lo cual, considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
- Designar Curador Ad Hoc de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) al ciudadano HERMES RAFAEL DIAZ POLANCO, titular de la cédula de identidad No. V.-17.089.731, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 25 días del mes de abril de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4.
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria.
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 78. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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