No obstante, este Jurisdicente aprecia que dicho pedimento no es objeto de aclaratoria, por cuanto dicho particular no se enmarcan dentro de los supuestos establecido en la norma legal para la procedencia de la misma, tales como posibles errores materiales, oscuridades u omisiones en los cuales pudo incurrir este Juzgado, de esta manera no estándole permitido a este Sentenciador pronunciarse nuevamente sobre lo ya decidido, así como también modificar o trasformar la decisión establecida en el fallo dictado, a consecuencia del agotamiento de la jurisdicción con el acto de sentencia, y por considerar que el fallo definitivo dictado el día 14 de marzo de 2014, cumple con las formalidades de ley, por cuanto el mismo contiene una decisión expresa, positiva y precisa tal como lo indica el ordinal 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y bastándose por sí misma con relación a los particulares supra indicados, en consecuencia este Tribunal a los fines de garantizar la seguridad.....