III: DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos BENJAMIN DEL JESUS TOVAR YNDRIAGO y JOSEFINA DEL CARMEN GÓMEZ SILVA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 30 de Septiembre de 1.991, por ante el Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio N° 39, folio 44 y 45 del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1.991
En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampe.....