REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Por auto de fecha vente (20) de Febrero de dos mil trece, ESTE TRIBUNAL DECRETÓ la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos ROBERTO JOSE MARCANO SALAZAR y REINA CHIQUINQUIRA MARCANO MARIN DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.145.559 y V-13.191.134, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado Roberto rojas Salazar, inscrito en el I .P. S. A., bajo el Nro. 7.701.
Recibido en fecha 15/02/2013, junto con sus anexos (F. 1 al 15).
En fecha 20/02/2013, se admitió bajo el Nro. 748/13 y se declaró la Separación de Cuerpos (f. 16).
En fecha 14/04/2014, se recibió diligencia suscrita por ambas partes solicitando la conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio (f.17)

II FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Vista las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos ROBERTO JOSE MARCANO SALAZAR y REINA CHIQUINQUIRA MARCANO MARIN DE MARCANO, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-A del código Civil de este tribunal considera la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.

III. DISPOSITIVA

En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos ROBERTO JOSE MARCANO SALAZAR y REINA CHIQUINQUIRA MARCANO MARIN DE MARCANO, ya identificados.

SEGUNDO: DISUELTO como consecuencia de la anterior declaratoria el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Octubre del 2010, asentada bajo el Nro. 91.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y PARTICIPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los veinticinco días del mes de Abril de 2014.

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. LESBIA SUAREZ
LA SECRETARIA


Abog. YASMIRI GONZALEZ RODRIGUEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


Abog. YASMIRI GONZALEZ RODRIGUEZ


Exp. 748-13.-