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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
 
 I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
 Por auto de fecha vente (20) de Febrero de dos mil trece, ESTE TRIBUNAL DECRETÓ la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos ROBERTO JOSE MARCANO SALAZAR y REINA CHIQUINQUIRA MARCANO MARIN DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad  Nros. V-11.145.559 y V-13.191.134, respectivamente,  asistidos en este acto por el Abogado Roberto rojas Salazar, inscrito en el I .P. S. A., bajo el Nro. 7.701.
 Recibido en fecha 15/02/2013, junto con sus anexos (F. 1 al 15).
 En fecha 20/02/2013, se admitió bajo el Nro. 748/13 y se declaró la Separación de Cuerpos (f. 16).
 En fecha 14/04/2014, se recibió diligencia suscrita por ambas partes solicitando la conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio (f.17)
 
 II  FUNDAMENTOS DE LA DECISION
 Vista las actuaciones a que se  contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha  en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos ROBERTO JOSE MARCANO SALAZAR y REINA CHIQUINQUIRA MARCANO MARIN DE MARCANO, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-A del código Civil de este tribunal considera la conversión en  divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
 
 III. DISPOSITIVA
 
 En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
 
 PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos ROBERTO JOSE MARCANO SALAZAR y REINA CHIQUINQUIRA MARCANO MARIN DE MARCANO, ya identificados.
 
 SEGUNDO: DISUELTO  como consecuencia de la anterior  declaratoria el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Octubre  del 2010, asentada bajo el Nro. 91.
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA  Y PARTICIPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los veinticinco días del mes de Abril de 2014.
 
 LA JUEZ PROVISORIO
 
 Abog. LESBIA SUAREZ
 LA SECRETARIA
 
 
 Abog.  YASMIRI  GONZALEZ RODRIGUEZ
 
 NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abog.  YASMIRI  GONZALEZ RODRIGUEZ
 
 
 Exp. 748-13.-
 
 
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