TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.

203° Y 154°

I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos BENJAMIN DEL JESUS TOVAR YNDRIAGO y JOSEFINA DEL CARMEN GÓMEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.883.458 y V-10.199.525, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, Mayerlis Josefina Franco, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 93.335. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: Contrajimos matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Marcano el día el 30 de Septiembre del año 1.991. Establecimos nuestra residencia y domicilio conyugal en la casa sin numero, Calle Principal, La Galera, jurisdicción del Municipio Marcano de este Estado. Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos hijas de nombres Emelis Josefina y Baremelis josefina de 22 y 20 años respectivamente. En nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna que repartir. Nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de noviembre del año 1.998 y hasta la fecha no la hemos reanudado.
Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibido en fecha 19/02/2014, junto con sus anexos (F. 01 al 06).
En fecha 25/02/20141, se admitió bajo el Nro. 774/13 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f. 07).
En fecha 12/03/2014, compareció el ciudadano BENJAMIN DEL JESUS TOVAR YNDRIAGO, asistido por la abogada en ejercicio, Mayelis Josefina Franco, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 93.335y estampó diligencia consignando los medios necesarios y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio público. (F. 08).
En fecha 13/03/2014, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico (f.09).
En fecha 17/03/2014, compareció el alguacil de este Despacho ciudadano PEDRO GONZALEZ y estampó diligencia consignando en un (01) folio útil boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Octava del Ministerio Público (f.10).
En fecha 21/03/2014, compareció el Fiscal Octavo y consignó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad del proceso. (f.12).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, BENJAMIN DEL JESUS TOVAR YNDRIAGO y JOSEFINA DEL CARMEN GÓMEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.883.458 y V-10.199.525, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, Mayerlis Josefina Franco, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 93.335, lo siguiente: Contrajimos matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Marcano el día el 30 de Septiembre del año 1.991. Establecimos nuestra residencia y domicilio conyugal en la casa sin numero, Calle Principal, La Galera, jurisdicción del Municipio Marcano de este Estado. Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos hijas de nombres Emelis Josefina y Baremelis josefina de 22 y 20 años respectivamente. En nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna que repartir. Nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de noviembre del año 1.998 y hasta la fecha no la hemos reanudado.
Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.

III: DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos BENJAMIN DEL JESUS TOVAR YNDRIAGO y JOSEFINA DEL CARMEN GÓMEZ SILVA, ya identificados.

SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 30 de Septiembre de 1.991, por ante el Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio N° 39, folio 44 y 45 del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1.991
En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ PROVISORIO

Abog. LESBIA SUAREZ
LA SECRETARIA

Abog. YASMIRI GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

Abog. YASMIRI GONZALEZ
Exp. N° 789/14