PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ELECTRO MECÁNICO, C.A. (SERMENCA), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber devengado menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.