REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Veinticinco (25) de Abril de Dos mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2012-000471

PARTE DEMANDANTE: FRANK ERNESTO MARÍN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.011.785, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: YUDELMIS MORA, GABRIEL VILLALBA y BRIGITTE PRIETO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.665, 107.532 y 137.035, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, bajo el Nro. 73 del Tomo 37.A-pro, y cuyo documento constitutivo fue modificado en fecha 04 de diciembre de 1998, bajo el Nro. 7, Tomo 265-A-Pro., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES: HERNANDO BARBOZA, LIANETH QUINTERO, DIOSCORO CAMACHO, RAFAEL ROUVIER MATOS, ANDRÉS MELEÁN y RAFAEL PIÑA YSEA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.805, 82.976, 103.040, 109.235, 142.935 y 143.345, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de abril del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, con ocasión del juicio que por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano FRANK ERNESTO MARÍN GONZÁLEZ en contra de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo los abogados en ejercicio LIANETH QUINTERO y RAFAEL PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.976 y 143.345, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., dejándose expresa constancia de la no comparecencia del demandante, ciudadano FRANK ERNESTO MARÍN GONZÁLEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V.-9.011.785, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes…”. (Negrillas y subrayados del Tribunal).

En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano FRANK ERNESTO MARÍN GONZÁLEZ, a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual le acarrea la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano FRANK ERNESTO MARÍN GONZÁLEZ, en contra de la Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., por motivo de Cobro de Indemnizaciones por Despido Injustificado. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano FRANK ERNESTO MARÍN GONZÁLEZ, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 09:39 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
JDPB/
VP21-L-2012-000471.-