Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado BRINOLFO ANTONIO MELEAN LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-15.720.088, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-07-1983, hijo de Maria Chiquinquirá Linares y Henry Melean, con residencia conocida en: Parcelamiento El Rosario, Barrio Eugenio Enrique Bustamante, Casa N° 95-40, Maracaibo Estado Zulia, Telf. 0261-423.61.53; quien fue condenado en fecha 08-10-2010, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más la accesorias de Ley, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 13 del C.....