este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Resuelve, PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano USIEL DIAZ PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de la República de Colombia, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 18/07/1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-81.810.721, hijo de Ana Pérez y de Juan Díaz, residenciado en el sector Calle Venezuela, calle principal, casa s/n, cerca de La Pollera, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, concretamente a poco de habe.....