185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE PIREZ ESCALONA y ZORAIDA DEL CARMEN CANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-3.324.047 y V-4.744.753, respectivamente, a tenor de lo consagrado por el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 10 de noviembre de 1973, por ante la Prefectura del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE