REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
EXP N° 01621-11
SENTENCIA N° 15
PARTES SOLICITANTES: ANGEL ENRIQUE PIREZ ESCALONA y ZORAIDA DEL CARMEN CANO DE PIREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-3.324.047 y V-4.744.753, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Lagunillas, Estado Zulia, la segunda en esta población.
ABOGADOS ASISTENTES DE
LOS SOLICITANTES: ROSSANA ANDREWS y DANNY RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.750 y 57.842.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE PIREZ ESCALONA y ZORAIDA DEL CARMEN CANO DE PIREZ, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 10 de noviembre de 1973 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Francisco, Estado Zulia, según consta de acta asentada bajo el Nº 467; que fijaron su domicilio marital en Campo “Miraflores”, casa nº 8, jurisdicción de este Municipio; y que de esa unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres ANGEL ENRIQUE, ADMARY DEL CARMEN, ALEXIS ENRIQUE y ALEXANDER ENRIQUE PIREZ CANO, actualmente mayores de edad.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 17 de octubre de 1992, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 15 de marzo del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando librar la Boleta respectivas al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges, hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE PIREZ ESCALONA y ZORAIDA DEL CARMEN CANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-3.324.047 y V-4.744.753, respectivamente, a tenor de lo consagrado por el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 10 de noviembre de 1973, por ante la Prefectura del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, con sede en Bachaquero, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo. La Secretaria,
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