Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos CLERIZA JOSEFINA CASTRO MEDINA y DULY JOSÉ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.888.176 y V-8.704.962, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ELADIA GONZÁLEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.656, de igual domicilio y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintitrés (23) de Noviembre de 1985 por ante el Presidente encargado y Secretario de la Junta Municipal Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos .....