Nº S- 6592
Sentencia Nº 34
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada por ante la Oficina de Distribución, los ciudadanos RAY JOSÉ REBOLLEDO UZCATEGUI y MARÍA GABRIELA MEDINA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Licenciado en Administración el primero y Licenciada en Bioánalisis la segunda nombrada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.032.919 y V-14.449.303, respectivamente, actualmente domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CAROLINA NAVA BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.573, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha nueve (09) de Abril del año dos mil diez (2010), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha catorce (14) de Abril de 2011, los ciudadanos RAY JOSÉ REBOLLEDO UZCATEGUI y MARÍA GABRIELA MEDINA AMAYA, asistidos por la abogada NELDALY CABRITA OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.231, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos RAY JOSÉ REBOLLEDO UZCATEGUI y MARÍA GABRIELA MEDINA AMAYA; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos RAY JOSÉ REBOLLEDO UZCATEGUI y MARÍA GABRIELA MEDINA AMAYA, el día veintisiete (27) de Octubre de 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado, según Acta de Matrimonio Nº 108 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni tienen bienes que repartir, en virtud de haber firmado con antelación a su unión unas Capitulaciones Matrimoniales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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