Nº Exp. 6007.11
Sentencia Nº 33.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos WILLIAM ANTONIO LINARES GARCÍA y ALBA ESTRELLA VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.467.085 y V-10.084.993, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio NAMAN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.393 de igual domicilio.
Admitida como fue la misma en fecha 24 de marzo de 2011, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio nueve (09) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio diez (10) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-11-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 29 de marzo de 2011, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos WILLIAM ANTONIO LINARES GARCÍA y ALBA ESTRELLA VANEGAS”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio diez (10), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 20 de enero de 1993 contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Matrimonio que en tres (3) folios útiles acompañaron a su escrito marcada con la letra “A”. Que fijaron su domicilio conyugal en una casa S/N, ubicada en la Carretera K, casa N° 7 del Sector Nueva Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 05 de enero de 1998, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo cual han decidido de mutuo acuerdo solicitar su Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, haciendo constar que durante su vida conyugal procrearon un (1) hijo que lleva por nombre EUGENIO ADALBERTO LINARES VANEGAS, quien en la actualidad en mayor de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento acompañada al escrito marcada con la letra “B”; de igual forma manifestaron no haber adquirido bienes; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos WILLIAM ANTONIO LINARES GARCÍA y ALBA ESTRELLA VANEGAS y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos WILLIAM ANTONIO LINARES GARCÍA y ALBA ESTRELLA VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.467.085 y V-10.084.993, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NAMÁN GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.393, de igual domicilio y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veinte (20) de enero de 1993 por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado un hijo actualmente mayor de edad, y que no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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