PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandantes ciudadanos JUAN RODRIGUEZ y RAFAEL CASTILLO, y las sociedades mercantiles EQUIPOS R Y Z C.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo, dado el cumplimiento total del acuerdo celebrado por las partes.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo y por haberlo incluido en su acuerdo las partes.