PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, en aras de coadyuvar al esclarecimiento de los hechos y en búsqueda de la verdad procesal. SEGUNDO: Vista la solicitud de la medida cautelar excepcional privativa de libertad peticionada por el Ministerio Público, este Tribunal muy respetuosamente debe exponer que la encuentra desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, ya que observa este Tribunal del contenido de las actas traídas la tarde de hoy por Ministerio Publico Especializado, y que será el Director de esta investigación quien pueda lograr culminar la misma y determinar con certeza si esos adolescentes participaron o no en estos hechos, y que cual fue su participación, obligado es para este Tribunal exponer que nuestra ley especial nos ofrece un abanico de medidas cautelar y que el articulo 582 ejusdem nos impone al operador de justicia que: "Siempre que las con.....