Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: OMAR GERARDO SOTO ANDRADE Y ALEXANDRA GOTERA RIVERA.
b. En cuanto a la Patria Potestad del niño JUAN DIEGO SOTO GOTERA misma será compartida por ambos Padres; la responsabilidad de crianza del niño de autos será ejercida por ambos progenitores y la Custodia será ejercida por la progenitora; en cuanto a convivencia familiar se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión de Manutención, el progenitor se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.500,00) mensualmente, así mismo el padre se compromete a suministrar a su hijo todos los gastos relacionados, de navidad, .....