En consecuencia, por los fundamentos precedentemente expuestos, este
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y CONVERTIDA EN DIVORCIO la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos JAIRO ALBERTO RIVERA y LILIA ROSA SANCHEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 2.872.479 y 5.054.584 respectivamente, y decretada por este Tríbunal en fecha Once (11) de Febrero de Dos Mil Cinco (2 En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que as prenombradas partes habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Dos (2.002), según consta de Acta de Matrimonio N° 17, que corre inserta en copia certificada en los folios signado con el N° dos (2) .....