Por Resolución emanada de este Tribunal en fecha Once (11) de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005), se decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos JAIRO ALBERTO RIVERA y LILIA ROSA SANCHEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.2.872.479 y 5.054.584 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y asistidos en ese acto por el Abogado en ejercicio LUIS FARIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.931.605, inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 28.938, y del mismo domicilio; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Por escrito de fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005), los ciudadanos JAIRO ALBERTO RIVERA y LILIA ROSA SANCHEZ COLINA, ya identificados en actas, asistidos en ese acto por el Abogado en ejercicio LUIS FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.938, y de este mismo domicilio, solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido sin que hubiera existido reconciliación entre ellos, pasa este Juzgador a dictar Sentencia, previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se deduce que desde el decreto de la Separación de Cuerpos en fecha Once (11) de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005), hasta la solicitud de Conversión en Divorcio efectuadas en la fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005), ha transcurrido más de un (1) año sin que se evidencie de actas conciliación alguna entre las partes, razón por la cual este Jurisdicente considera procedente en derecho la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los fundamentos precedentemente expuestos, este
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y CONVERTIDA EN DIVORCIO la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos JAIRO ALBERTO RIVERA y LILIA ROSA SANCHEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 2.872.479 y 5.054.584 respectivamente, y decretada por este Tríbunal en fecha Once (11) de Febrero de Dos Mil Cinco (2 En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que as prenombradas partes habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Dos (2.002), según consta de Acta de Matrimonio N° 17, que corre inserta en copia certificada en los folios signado con el N° dos (2) y tres (3) del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar expresamente las partes no haberlos procreado durante la vigencia de la relación matrimonial.
No hay pronunciamiento sobre bienes, por manifestar expresamente las partes no haber adquirido ninguno durante la vigencia de la relación matrimonial.
No hay condena en Costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría Copia Certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil
Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ