Se declara:
1.- SIN LUGAR, la recusación propuesta por la abogada YAJAIRA LANDAETA DE SALAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSORA RN-PUENTE, C.A., contra la VEEDORA JUDICIAL designada abogada LEIZMAN ARRIETA, en el juicio de Rendición de Cuentas seguido por la ciudadana BERTHA NANCY ALVA DE MOLLINEDO contra la referida sociedad mercantil.
2.- SE CONDENA a la recusante al pago de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) como multa por resultar vencida en esta incidencia, la cual deberá ser cancelada a este Tribunal el cual actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.