Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el nombramiento de defensor ad-litem para todos y cada uno de los demandados, de conformidad a lo establecido en el articulo 225 del código de procedimiento civil, en tal sentido este Tribunal designa al abogado en ejercicio ALBERTO OSORIO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.965.183, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.409, de los demandados ciudadanos ARSENIO J. CUBILLAN, LUCILA ORTEGA DE CUBILLAN, RAFAEL CUBILLAN ORTEGA, cedula de identidad No. V-100.342, V-1.635.138 y V-7.785.314, respectivamente, INMOBILIARIA KUBY-FAR, C.A. e INMOBILIARIA DEL ESCALANTE, C.A.-