Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a fin de garantizar el interés superior de los menores de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, DECLARA:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana MARSOLAIRE DEL CARMEN BOSCAN DE RENDO, asistida por el Defensor Público No. 2 para el área de la LOPNNA, abogado CIRO PARRA BADELL, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara; actuando en representación de los menores; intentó demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en contra del ciudadano LUCIANO JESUS RENDO RAMIREZ,. Ahora bien, para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez atendiendo a lo expresado en el Artículo 41 de la LOPNA, y la capacidad económica de la parte, calculada en un vei.....