DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y COBRO DE BOLÍVARES interpusiera el ciudadano ALEJANDRO EFRAIN GUILLÉN SUÁREZ en contra de la demandada de autos, Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.-
SEGUNDO: Se ordena a la demandada de autos pagar a la parte actora, la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (BS.- 61.605,00) suma ésta reclamada en el libelo de la demanda, así mismo, mismo, se ordena la INDEXACIÓN MONETARIA de la aludida cantidad, desde el día veintinueve (29) de septiembre de 2009, fecha de admisión de la demanda, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, para lo cual se ordenará en la deb.....