DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por los Abogados GERARDO VILLASMIL PARRA, y WILL ANDRADE MEDINA, respectivamente actuando con el carácter de defensores del ciudadano JOHNNY RODRIGUEZ GOUVEIA, identificado en actas, con relación a la Decisión N° 2C-127-10, de fecha 03-02-1010, en la cual se decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de la prevista en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaría en el destacamento de vigilancia costera N° 903 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en grado de autor intelectual, previsto y sancionado en el artículo 452 en .....